El mobbing o acoso laboral se define como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofenden o amedrenta” de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El espacio laboral debe ser un espacio libre de exclusión, discriminación, desigualdad y por igual, deben ser espacios sin acoso. Por ello distintas organizaciones e instituciones han definido y legislado para:

  • Fomentar medidas preventivas
  • Proteger a los trabajadores
  • Proveer apoyo a las víctimas
  • Castigar a las personas que acosan en el espacio laboral

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¿Qué es el mobbing y sus tipos?

Para la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) el acoso laboral son “los actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de este, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas”.

Por su parte, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , dentro de la definición de mobbing laboral se deben considerar los siguientes factores:

  • El acoso laboral tiene como objetivo intimidar emocional o intelectualmente a la víctima.
  • Es sistémica, es decir, un acto aislado no puede considerarse mobbing, deben presentarse una serie de comportamientos hostiles hacia un integrante de la reacción laboral.
  • La dinámica varía, puede ir desde agresiones verbales hasta una carga excesiva en los trabajos que desempeña la persona acosada.

El mobbing busca afectar la autoestima, la integridad, salud o seguridad de la persona. Existen distintos tipos de mobbing, para la SCJN el acoso laboral tiene tres niveles:

  1. Horizontal.- Este tipo de mobbing se refiere a un hostigamiento laboral entre compañeros, las personas involucradas tienen el mismo nivel en cuanto a jerarquía.
  2. Vertical descendente.- En cuanto al tipo de mobbing vertical descendente, se refiere cuando el acoso laboral sucede de personas que tienen puestos superiores al de la víctima.
  3. Vertical ascendente.- Es el tipo de acoso laboral menos frecuente, pero se refiere aquellos en quienes hostigan son personas subordinadas a la víctima.

Tipos de mobbing

¿Cuáles son las características del mobbing?

Para la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), las características del mobbing son:

  • Es intencional
  • Puede presentarse de manera horizontal o vertical
  • Son conductas que están ordenadas y relacionadas

¿Cómo identificar el mobbing laboral? Existen distintas manifestaciones del acoso laboral, van desde aspectos relacionados directamente con las actividades laborales hasta la violencia física. Veamos algunos ejemplos del mobbing laboral de acuerdo a la CNDH:

En actividades laborales

  • Designar trabajos más degradantes
  • Designar trabajo innecesario
  • No asignar ningún tipo de trabajo
  • Cambios de puesto sin previo aviso

Aspectos sociales

  • Ignorar a la persona
  • Restringir la comunicación con sus compañeros
  • Enviar a un puesto de trabajo aislado
  • Enfrentar a los compañeros de trabajo

Vida personal

  • Atacar las actitudes y creencias políticas y/o religiosas
  • Críticas constantes a su vida privada
  • Imitar los gestos o voz de la víctima
  • Descalificar su apariencia, forma de vestir, entre otros

Violencia física

  • Maltrato físico
  • Amenazas con violencia física

Agresiones verbales

  • Amenazas verbales
  • Insultos
  • Gritos
  • Críticas a la persona por su trabajo

Agresiones psicológicas

  • Desvalorizar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional
  • Descalificar en público o privado cualquier cuestión relacionada con la víctima
  • Evaluar su trabajo de manera sesgada o inequitativa
  • Invitar de manera constante a realizar otra actividad en otro trabajo

Si consideras que estás viviendo algún tipo de acoso laboral, la PROFEDET puede apoyarte, para realizar el análisis del caso, se deben presentar elementos probatorios tales como:

  • Documentos
  • Grabaciones de voz
  • Fotos
  • Videograbaciones
  • Testigos, entre otros.

Recuerda que todas las personas tienen el derecho de trabajar en un espacio libre de violencia, acoso o cualquier tipo de discriminación.


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